martes, 25 de junio de 2013

NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!


NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!
AUTOR: JHONATAN ROJAS DAVILA

En el momento de la determinación de la deuda tributaria por parte del contribuyente, ya sea con respecto al IGV o con relación al Impuesto a la Renta, en muchos casos se obtiene un resultado a favor del fisco, como consecuencia de ello le corresponde tributar al contribuyente. También se puede obtener un resultado a favor del contribuyente, ya sea producto de una aplicación de créditos o saldos a favor o de un mayor gasto y menores ingresos. En este caso, no existirá tributo a favor del fisco sino un crédito a favor del contribuyente, el cual será materia de devolución o de compensación a elección de éste último.
Sin embargo, existen casos en los cuales algunos contribuyentes“procuran” incrementar sus gastos o reducir sus ingresos, para evitar pagar más impuestos pero a través de maniobras evasivas, como es el caso de la incorporación en su contabilidad de facturas falsas o de documentos que reflejan una operación inexistente o que la misma no es fehaciente o no real. Ello se ve advierte en el resultado tributario que se refleja en la Declaración Jurada presentada, ya sea esta anual o mensual, lo cual implica un menor pago del tributo.
Uno de los mecanismos que utilizan algunos contribuyentes para la“rebaja de los tributos por pagar” ante el fisco es la “adquisición de comprobantes de pago” falsificados, clonados o que responden a operaciones que nunca existieron. Ello implica en cierto modo la configuración del dolo en materia penal, lo cual supone que a todas luces el infractor tiene la intención y conocimiento que la conducta que está realizando es contraria a Ley, lo cual determina la configuración del delito de defraudación tributaria, tipificado en el artículo 5-C a la Ley Penal Tributaria cuyo texto señala lo siguiente: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria”.
En este caso se observa que se configura el delito de defraudación tributaria solo por el hecho de tener facturas falsas (delito de mera actividad) y se sanciona a quien las obtiene como también a quien las proporciona o facilite su utilización indebida. No obstante si la SUNAT realiza una fiscalización y se percata que el contribuyente ha utilizado estos documentos con la finalidad de obtener algún beneficio fiscal o un crédito fiscal (delito de resultado) se habrá configurado otro delito aún más grave, el cual está señalado en el literal a) del artículo 4º de la Ley Penal Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 813, que considera como delito lo siguiente:
“Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:
 a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos”.
En este último supuesto existirá una mayor pena de cárcel, toda vez que se incrementa la pena por la gravedad del hecho, toda vez que en este caso se ha obtenido exoneraciones, saldos a favor o crédito fiscal, entre otros supuestos.
Algunos contribuyentes intentan rebajar sus ingresos incrementando los gastos pero con facturas falsas y llegan hasta “enamorarse” de este tipo de comprobantes falsos, porque aseguran que les ayuda y los protege del mayor pago de tributos al fisco. Aun cuando su corazón intente programar este tipo de conducta delictiva, deben apelar a la razón, la cual indica que su utilización es incorrecta. Ello puede apreciarse inclusive en un párrafo de la canción “La conciencia” de Gilberto Santa Rosa cuando señala que:
“Me dice el corazón que la quiera y me entregue sin condición. Pero me grita la conciencia que lo piense bien que no cometa esa imprudencia. Me dice el corazón olvidar es mejor la pasada experiencia. Pero me grita la conciencia peligro, cuidado, utiliza la razón”.
Recomendamos apelar a la razón para evitar la comisión de los delitos tributarios anteriormente señalados y evite la pena de cárcel.

No hay comentarios:

Publicar un comentario