domingo, 16 de enero de 2011

la nueva ley de mypes (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086)

El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
  • El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
  • Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
  • No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
  • Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
  • El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.
  • La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
  • Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
  • El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
  • Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
  • Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.
  • El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
  • Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
  • El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
  • Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
  • Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
  • El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
  • Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
  • Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:
§  Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y
§  Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL (RER) Y RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1:
CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER:
No están comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas . domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
        Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
        Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles)
        Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
        Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas.

CUOTA APLICABLE AL RER:
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio).
Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente un Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
1De acuerdo a las modificaciones introducidas por el Título IV del Decreto Legislativo N° 1086.


MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
        
CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS:
Las Pequeñas Empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de 3 años.


PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA:
Se ha implementado un Sistema de Constitución de Empresas en línea que permite que el trámite concluya en un plazo de no mayor de 72 horas.

ACCESO AL FINANCIAMIENTO:
El Estado promueve el acceso de la MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados.

OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN:
Se incorporan a las Micro y Pequeñas Empresas como beneficiarios de la Ley N° 29152 (Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM). Parte de los recursos de FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y conductores de las Micro y Pequeñas Empresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación de productos, sevicios y otros.

AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).
La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP.
El acogimiento al presente beneficio vence el 02.02.2009.
Cómo acogerse al beneficio:
Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo cual deberán:
  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  • Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema.
  • Imprimir la constancia de presentación.
Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible de acogimiento que corresponda a la SUNAT.
Muy Importante:
Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009:
1.    Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
2.    Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía.



OTROS ASPECTOS DE INTERES – NUEVA LEY DE MYPES

FONDO PARA LA NEGOCIACIÓN DE FACTURAS
Se autoriza a COFIDE a crear y administrar un Fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere este Decreto Legislativo.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
El Registro Único de Contribuyentes será utilizado para todo y cualesquier registro administrativo en que sea requerida la utilización de un número incluida el ESSALUD.

Cabe señalar que lo señalado en el párrafo anterior no modifica las normas del RUC, respecto de los sujetos obligados a inscribirse en este registro, por lo que ninguna entidad pública podrá exigir:

Que se entregue número de RUC a sujetos no previstos en las referidas normas.
Que se modifiquen las citadas normas.
Para efecto de los registros administrativos vinculados al ESSALUD y a la ONP, la utilización del RUC sólo será exigible respecto de los empleadores obligados a contar con número de RUC, de acuerdo con las normas de la materia.

EXCLUSIÓN DE ACTIVIDADES
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a beneficios de la Ley de Mypes.