martes, 25 de junio de 2013

¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?


¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

AUTOR: JHONATAN ROJAS DAVILA

Es común que muchas empresas al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, no cuenten con la liquidez suficiente para realizar el pago del tributo ya determinado, motivo por el cual pueden tomar distintas opciones luego de presentada la respectiva declaración.
La primera de ellas está relacionada al hecho de realizar pagos parciales, los cuales serán aplicados primero a los intereses generados por el no pago oportuno y luego al tributo insoluto, conforme lo determina el texto del artículo 33º del Código Tributario.
La segunda opción que el contribuyente procurará realizar es la presentación de una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria, para así poder cumplir con el pago de la deuda en partes, procurando evitar alguna acción de cobranza.
Hay que tener en cuenta que en ambas opciones no se elimina la posibilidad que el fisco pueda realizar alguna acción de cobranza por la diferencia de la deuda no cancelada o por la deuda que aún no cuenta con un fraccionamiento aprobado. Por lo que la Administración Tributaria cumplirá con emitir la respectiva Orden de Pago, para lo cual esperará un tiempo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para verificar su pago y en caso que no suceda, el fisco emitirá la Resolución de Ejecución Coactiva, otorgando siete (7) días hábiles posteriores a su notificación para verificar el pago de la deuda, solo después de ese momento es que trabará alguna medida cautelar de embargo.
Debemos recordar que si el contribuyente opta por el fraccionamiento de la deuda del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2012, determinado en la Declaración Jurada presentada de acuerdo al cronograma entre los meses de marzo y abril del presente año debe tomar en cuenta lo dispuesto por el literal b) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, norma que aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, el cual considera que no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de la presentación de la solicitud.
Ello determina que si un contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 en el mes de marzo del 2013, no podrá presentar su solicitud de fraccionamiento ni en el mes de marzo (porque es el mes de la presentación de la solicitud) ni tampoco en el mes de abril (porque el vencimiento se ha producido en el mes anterior), correspondiendo realizar la presentación de la solicitud recién en el mes de mayo del 2013.
En ese mismo esquema, observamos que si un contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 en el mes de abril del 2013, no podrá presentar su solicitud de fraccionamiento ni en el mes de abril (porque es el mes de la presentación de la solicitud) ni tampoco en el mes de mayo (porque el vencimiento se ha producido en el mes anterior), correspondiendo realizar la presentación de la solicitud recién en el mes de junio del 2013.
Una vez determinada la fecha en la cual el contribuyente puede presentar la solicitud de fraccionamiento, debemos aclarar que si éste la presenta, no se suspende la posibilidad que el fisco pueda realizar alguna medida cautelar como se ha indicado en párrafos anteriores, toda vez que se debe esperar la respuesta aprobatoria de la Administración Tributaria donde se conceda el fraccionamiento al contribuyente y eso puede demorar hasta cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo señalado por el artículo 162º del Código Tributario. En ese lapso la cobranza resultaría perfectamente válida; solo cuando el fraccionamiento ha sido otorgado, el fisco no puede realizar alguna medida cautelar de cobranza y en caso hubiera trabado alguna de éstas posterior al otorgamiento del fraccionamiento, el contribuyente tiene todo el derecho de solicitar el levantamiento de la misma.

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