martes, 25 de junio de 2013

AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción


AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

AUTOR: JHONATAN ROJAS DAVILA

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.
La existencia del Régimen de Percepciones tiene como fundamento una presunción por parte de la Administración Tributaria, la cual está orienta a verificar que la persona que es el comprador de un determinado bien, en su calidad de cliente, realizará operaciones futuras de transferencia de los bienes adquiridos, respecto de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede calificar como sujeto de dicho impuesto.
Recordemos que el Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde existe alta evasión y bajo cumplimiento tributario, tuvo su origen inicialmente en el Régimen de Percepción a la venta de combustibles, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el Régimen de Percepciones a la venta interna de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y el Régimen de Importación de Bienes regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Actualmente la norma que regula estos tres supuestos es la Ley Nº 29173, la cual está vigente a partir del día 1 de enero del 2008.
El contribuyente que es designado agente de percepción deberá efectuar la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Este último punto es el que puede generar algún problema a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, toda vez que los agentes perceptores que han sido designados con esta norma operarán como tales a partir del 1 de julio de 2013.
Aquí puede presentarse el caso en el cual se ha realizado una operación de venta por un contribuyente que no era agente de percepción, antes de esa fecha respecto de un bien que tampoco estaba en la lista de percepciones, pactándose el pago de la operación al mes de julio del 2013. A la fecha de pago se aprecia que el bien está sujeto a la percepción y el vendedor ha sido designado como agente de percepción, por lo que estará obligado a realizar la percepción del 2%, generando un problema de liquidez para el adquirente.
Se han incorporado diversos bienes al Régimen de Percepciones del IGV, lo cual implica que el Apéndice I de la Ley Nº 27153 tenía antes de esta modificatoria solo 19 numerales y a partir del 1 de julio de 2013 pasará a tener 41 numerales, lo cual demuestra que el fisco está incrementando de manera considerable la lista de bienes sujetos a la percepción del IGV.
A manera  de ejemplo se puede citar como nuevos bienes sujetos al sistema de percepciones a: (i) las carnes y despojos de aves beneficiadas; (ii) los productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites; (iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar;(vi) el chocolate y las preparaciones que contengan cacao; (vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas; (ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii)preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii)pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix)peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros; (xxi) calzado, polainas y artículos análogos; (xxii) herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de éstos artículos de metal común.
Cabe indicar que también se han modificado los numerales 15, 16, 17 y 18 del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, incorporándose como bienes sujetos a la percepción de manera genérica a los siguientes: (i)tornillos, pernos, tuercas, artículos de hierro o lana de hierro; (ii)mármol, granito, piedras calizas, manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial; (iii) productos refractarios, ladrillos de construcción, tejas, ornamentos arquitectónicos y demás artículos de construcción;(iv) preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas.
Por lo mencionado anteriormente, se aprecia que el fisco está priorizando la recaudación del IGV, en cierto modo con la colaboración de todos aquellos contribuyentes que tienen la calidad de agentes perceptores, a la vez que puede descubrir por medio de la información de los compradores, los sectores en donde existen operaciones que serán materia de fiscalización para poder incorporar luego nuevos contribuyentes.

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